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Modificación Decreto Supremo N°3 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile

Actualizado: 18 jul 2023

Modificación del Decreto Nº3 del 2019:

Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución.

Esta modificación cumple con las obligaciones del Protocolo de Montreal y su Enmienda de Kigali, incorporando un calendario más estricto para la reducción de las importaciones de HCFC (e.g. R-22, R-123) e incorpora el calendario de reducción de las importaciones para los HFC (e.g. R-134a, R-507A).

Para los HCFC, establece una meta de 97,5% de reducción del consumo (i.e. importaciones) en el 2028 y de prohibición de las importaciones desde el 01 de enero de 2030. También prohíbe las importaciones de HCFC-225, que se suma a la existente prohibición del HCFC-141b desde el 01 de enero de 2020.

En el caso de los HFC, establece el calendario de reducción del consumo (o importaciones), desde el 01 de enero de 2024, con permisos y cuotas de importación, y con reducciones graduales hasta llegar a un 80% de reducción a partir del año 2045. Solo se permitirá la importación de los siguientes 11 HFC: HFC-134a, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-227ea, HFC-236fa, HFC-43-10mee, HFC-32, HFC-125, HFC-143a, HFC-152a, HFC-23 (HFC-como refrigerante, su emisión está prohibida). Los otros HFC estarán prohibidos de importar.

En los próximos días se presentará al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, y luego pasará a firma de 7 ministerios, para entrar en vigencia al momento de su publicación y antes del 31 de diciembre 2023. Lee los detalles de la modificación en los siguientes enlaces: ozono.mma.gob.cl - Seminario-Informativo-Modificacion-DS3-19-mayo-2023 ozono.mma.gob.cl - Distribucion-HFC_por-Sector_2023



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